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Las autorizaciones de navegación
Por Ley (Art. 51 - LEY DE AGUAS ), es obligatorio un permiso para navegar en las aguas continentales. Es muy llamativo que España sea el único país del mundo, de todos los que hemos conseguido información, donde para navegar con piragua se exija con carácter general un permiso.
En España, la navegación de las aguas interiores es un uso común especial del DPH (Dominio Público Hidráulico) y por ello, según establece claramente el Art. 51 de la Ley de Aguas, sujeto siempre a una autorización administrativa previa (Art. 51.1 - REGLAMENTO DEL DOMINIO PUBLICO HIDRÁULICO).
La autorización se otorga por el Organismo de Cuenca (Art. 55 RDPH) debiendo todas las embarcaciones ir provistas de una matrícula normalizada por cada cuenca hidrográfica en cuyas aguas continentales navegue (Art. 58.1 RDPH). Dependiendo de la Cuenca Hidrográfica, algunas embarcaciones de remo y con una longitud de eslora pequeña como las piraguas y kayaks no es obligatorio la matriculación.
Además quedan exentas de portar matrícula (pero no de permiso) aquellas a las que se autorice a navegar exclusivamente con motivo de descensos de ríos, pruebas deportivas u otras ocasiones similares de carácter esporádico (Art. 58.2 RDPH).
En todos los sitios se puede divertir la gente. Solo hace falta tener ganas y algún conocimiento más que básico. Por lo menos si quiere jugar en un casino en linea, el conocer el juego al que va a jugar le ayudará mucho en su resultado. Y seguro que lo pasa en grande.
Ten en cuenta que, aunque cualquiera puede presentar una denuncia contra ti por navegar sin autorización, sólo si la realizan personas reconocidas como Agentes de la Autoridad tiene validez sin más pruebas. En los demás casos, es tu palabra contra la del denunciante.
Son Agentes de la Autoridad:
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Los guardas de la Confederación (únicamente para las autorizaciones expedidas por la Confederación).
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Los Agentes de Medio Ambiente (¡ojo!, no los guardas privados de las Sociedades de Pescadores, que no son empleados públicos), sólo para infracciones relacionadas con la falta de permisos en Espacios Naturales Protegidos.
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La Guardia Civil, SEPRONA, policía nacional en cualquiera de ambos casos.
En cuanto a la cuantía de la sanción, puede llegar a ser muy considerable para lo que en principio debería ser. Pese a ser una infracción leve a la Ley de Aguas, como esta tiene prevista multas de hasta 6010 euros para este tipo de infracciones, algunas Confederaciones imponen multas de 1000 euros!!!
Un segundo problema de los permisos deriva de la fragmentación del territorio competencial a la hora de expedir los permisos. Esto lleva a lo que podemos denominar las TAIFAS DE LA NAVEGACIÓN. Además de las tradicionales Confederaciones Hidrográficas, dependientes del Ministerio de Medio Ambiente: Duero, Ebro, Júcar, Guadalquivir, Guadiana, Norte, Segura y Tajo (que los gestionan a través de sus respectivas Comisarías de Aguas), existen una serie de cuencas internas cuya gestión está transferida a las Comunidades Autónomas, a través de organismos creados al efecto o existentes (Agencia Catalana del Agua, Aguas de Galicia, Departamento de Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco y Agencia Andaluza del Agua), además de algunos casos especiales (ríos fronterizos, encomiendas de gestión, etc.). La eficacia real del sistema de matrículas queda en entredicho: como en otros casos, si realmente fuera útil, la matrícula debería ser única y expedida por el primer organismo. También es interesante resaltar aquí que tanto la legislación comunitaria como la española excluye, a algunos efectos, a los kayaks (sic) del conjunto de embarcaciones de recreo (RD 297/1998).
La autorización está sujeta a un canon de utilización del DPH (Art 104 LA, Art. 63.2 RDPH, Arts. 284 a 287 RDPH). El procedimiento por el que se calcula (gravamen del 5% sobre el valor del bien utilizado, Art. 112 LA) no tiene en cuenta el uso de una misma embarcación en distintas cuencas hidrográficas: si una piragua se matriculara para navegar, competir, o entrenar legalmente en algunos ríos de cada una de las CH, costaría, como poco, del orden de 200 euros anuales (el precio medio del permiso, sin bonificaciones, en cada Confederación, está sobre los 30 euros/año). Hay que tener en cuenta que, hoy por hoy, el uso de piraguas en varios ríos o embalses es la regla, no la excepción.
Las taifas de navegación
Pero esto no queda ahí. Algunos Organismos aplican además una tasa administrativa por gestión del permiso de navegación que en ocasiones excede ampliamente al propio canon (p.ej: Agencia Catalana del Agua, tanto en las Cuencas Internas Catalanas como en el territorio catalán del Ebro, tasa de expedición de licencia de 100 euros). Y otras, al dividirse a su vez en demarcaciones más pequeñas a efectos administrativos (p.ej: CH Norte, Aguas de Galicia, Agencia Catalana del Agua) que son las que tramitan finalmente los permisos, multiplican el coste de la navegación al exigir un permiso por cada demarcación, en una demostración palpable del principio de eficiencia administrativa trabajando a tope en favor del usuario.
Por ejemplo, una persona que quisiera realizar legalmente, a lo largo de un año, los siguientes recorridos clásicos de aguas bravas: Lérez, Arnoia, Sella, Gándara, Alto Tajo, Ara, Porma, Noguera Pallaresa, Ter, Cabriel, Alto Guadalquivir y Guadalfeo, tendría que pagar, sólo en licencias y canones, ¡más de 500 euros! (cerca del 100% del valor del bien, veinte veces lo previsto en la Ley de Aguas), y necesitaría plantearse su plan con más de un año de antelación para conseguir todos los permisos (esto no es una actividad desmesurada, son seis fines de semana en un año). En comparación, un pescador de truchas pagaría, por pescar durante todo el año en los tramos libres de los mismos ríos, del orden de 100 euros. Si se quiere remar en todos los ríos donde esté permitido hacerlo, la broma ascendería a unos 1.750 (!!) euros por persona y año, y si se quiere además remar en embalses, llegaríamos a cerca de 3.000 euros al año (ni siquiera se puede calcular con precisión, por lo complejo de las normas....). Este coste supone multiplicar POR CIENTO CINCUENTA VECES el precepto establecido en la Ley de Aguas sobre el coste del canon de navegación.
Conviene recordar aquí que la finalidad del canon por uso del DPH, como cualquier otra tasa pública, no debe ser otra que cubrir el coste del servicio o la actividad que constituya la base imponible (Ley 8/1989), en este caso, la navegación recreativa. En el caso de la navegación en ríos, entre las escasas actuaciones que cumplen esta premisa está la puesta a disposición de información en tiempo real de caudales. Sólo tres CH la facilitan al público íntegramente.
El tercer problema es que el nivel de información que dan y los requisitos que piden para expedir los permisos cada uno de estos organismos públicos es muy diferente. Se aprecian aquí “familias” de organismos que comparten algunos requisitos singulares o llamativos (“descripción de la forma de realizar los descensos”): Ebro y cuencas internas catalanas, cuencas internas catalanas y gallegas, etc.
Además, el trámite administrativo adolece de una extrema lentitud en comparación a otros permisos de parecida relevancia en cuanto al uso del río o su incidencia sobre otros usos del DPH. Por norma general es de varios meses desde la solicitud hasta la consecución en todas las Confederaciones, en algunos casos sobrepasando ampliamente los seis meses fijados como tope en la Ley 4/99 de 13 de enero mientras que, por ejemplo, una licencia de pesca (similar repercusión sobre el DPH) se puede obtener online, o como mucho en muy pocos días.
Se detecta un problema generalizado de falta de información entre los gestores de los Organismos de Cuenca acerca de lo que es la navegación en piragua, sobre todo en los ríos. En muchos casos hemos recibido como contestación que los ríos no son “navegables” o son “peligrosos”: en el caso de la navegación en aguas bravas, casi cualquier río español es navegable con caudal de crecida ordinaria, y nadie prohíbe en España andar por la montaña, o escalar, porque sea “peligroso”. Es un hecho que las unidades que gestionan el uso del DPH tocan múltiples actividades y están escasamente dotadas de medios, pero no es menos cierto que habría que pedir de la Administración que conozca con cierto detalle las actividades que gestiona. Esto no parece ser la norma.
En contadas excepciones (afortunadamente), la forma de obviar el problema es simplemente no dando permisos, o no dando información. Los responsables de navegación de la CH del Segura han sido los únicos que se han negado a facilitar por vía telefónica la información solicitada para este artículo relativa a permisos, costes y trámites necesarios (que son públicos, por otro lado, y no se encuentran en su web), requiriendo la presentación de un escrito. La CH del Guadiana prohíbe a los particulares, con carácter general y sin más, la navegación en todos los ríos de su ámbito de competencias, amparándose en las “singulares” características de su cuenca. Incluso nos ha sucedido en algún caso en que, pese a tratarnos muy amablemente y con un interés destacable, como la demarcación territorial de Vizcaya, ni siquiera sabían que fuera de su competencia la expedición de este tipo de permisos.
En la mayor parte de los casos, los piragüistas, para obviar todos estos problemas burocráticos y costes desorbitados, actúan en una situación de fraude de Ley: un Club o Federación obtiene permisos para un número de embarcaciones sustancialmente inferior a las que realmente navegan. Ello tiene, además, el efecto de infravalorar la actividad piragüística a los ojos del Organismo gestor. En otros casos, tanto Clubes como particulares, directamente navegan sin permisos. El nivel de control de los permisos es hasta la fecha muy bajo, salvo situaciones locales, lo que hace que se mantenga este estado de cosas al margen de la Ley. Las dificultades mencionadas a lo largo del artículo no son, no obstante, justificativas de estas conductas.
Artículo 51. Usos comunes especiales sujetos a autorización.
Requerirán autorización administrativa previa los siguientes usos comunes especiales:
a) La navegación y flotación.
b) El establecimiento de barcas de paso y sus embarcaderos.
c) Cualquier otro uso, no incluido en el artículo anterior, que no excluya la utilización del recurso por terceros.
NOTA: Los únicos usos comunes para los que no es necesario disponer de autorización administrativa para usar de las aguas superficiales, mientras discurran por sus cauces naturales, son: beber, bañarse y otros usos domésticos, así como para abrevar el ganado (Art. 50 LA)
El derecho de paso por las orillas
En España las aguas son públicas en su práctica totalidad. Sin embargo, los terrenos que hay que cruzar para acceder a ellas son, con frecuencia, de propiedad particular. El Dominio Público Hidráulico se define como el cauce y la franja ocupada por las avenidas máximas ordinarias (recurrencia anual o algo mayor). Esto es difícil de definir sobre el terreno, y en España normalmente no está deslindado ni amojonado (esto es, con señales que lo delimiten). A lo largo de las orillas existe una zona de servidumbre de paso del dominio público hidráulico (la franja que se extiende 5 m a cada lado del DPH, Art. 6a RDPH). Contrariamente a lo que suele suponerse, el derecho de paso por esta zona de servidumbre no es universal, sino que está limitado a cuatro supuestos muy determinados (Art. 7.1 RDPH):
a) Paso del personal de vigilancia del cauce.
b) El salvamento de personas o bienes.
c) La práctica de la pesca.
d) Varado y amarre de embarcaciones de forma ocasional y en caso de necesidad.
Por lo tanto, los piragüistas no podemos usar legalmente, de forma rutinaria, la zona de servidumbre. Curiosamente, los simples paseantes tampoco pueden, aunque los pescadores sí, en una llamativa discriminación por el tipo de usuarios en cuanto al uso de servidumbres públicas.
En algunos países consultados (Inglaterra, Canadá) el acceso a través de las propiedades privadas en las orillas, pero especialmente de las aguas privadas, es un problema muy significativo en la práctica del piragüismo.
Organismos Oficiales
Los organismos de cuenca, con la denominación de Confederaciones Hidrográficas, fueron creadas en el año 1.926 por Real Decreto Ley, viniendo definidas en la Ley de Aguas como entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia y distinta del Estado, adscritas a efectos administrativos al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino como organismo autónomo con plena autonomía funcional.
Las Confederaciones Hidrográficas han venido funcionando ininterrumpidamente desde su nacimiento, desempeñando un importante papel en la Planificación Hidrológica, Gestión de recursos y aprovechamientos, protección del Dominio Público hidráulico, concesiones de derechos de uso privativo del agua, Control de calidad del agua, proyecto y ejecución de nuevas infraestructuras hidráulicas, programas de seguridad de presas, bancos de datos,….
(Datos obtenidos de la web de Ministerio de Medio Ambiente http://www.mma.es)
Tal cómo comentamos anteriormente en lo que hemos denominado las Taifas de la Navegación, existen una serie de cuencas internas cuya gestión está transferida a las Comunidades Autónomas, a través de organismos creados al efecto o existentes (Agencia Catalana del Agua, Aguas de Galicia, Departamento de Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco y Agencia Andaluza del Agua).
Coste y plazo para obtener el permiso de navegación
- Coste: Solicitud del permiso de navegación para la navegación recreativa en los embalses de la Cuenca deseada y pago del canon: 30 € aproximadamente.
- Plazo de emisión: Hasta 6 meses. (Mencionar que los últimos permisos que hemos obtenidos tanto en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir cómo en el la Agencia Andaluza del Agua se han tramitado relativamente rápido: en un par de meses).
Fuentes de información:
- Web http://www.lasgrajas.com - "Club de Piragüismo las Grajas")
- Web http://www.mma.es - Ministerio de medio ambiente)
- Web http://pescaenkayak.kayak-express.es
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